José PrevencionSV

Hacia una cultura preventiva a través de la Educación

Responsabilidad del patrono ante los riesgos ergonómicos

En el lugar de trabajo, los empleadores tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores y trabajadoras, las condiciones ergonómicas que correspondan a cada puesto de trabajo, tomando en consideración la naturaleza de las labores, a fin de que éstas se realicen de tal forma que ninguna tarea les exija la adopción de posturas forzadas que puedan afectar su salud.
Es por ello que, en la evaluación inicial de riesgos debe abordarse el riesgo ergonómico como parte integral de la acción preventiva, para que podamos partir para identificar cuáles puestos de trabajo y procesos en particular, al interior de su empresa, existen riesgos ergonómicos que sea necesario cubrir.
Asimismo, nos brinda información sobre qué tipo de medidas se requieren para eliminar o controlar este tipo de riesgo:
– Medidas para mejorar el espacio de trabajo
– Medidas de tipo organizativo: tiempo de trabajo, pausas entre jornadas, etc.
– Padecimientos físicos de los trabajadores, identificados en el proceso de selección
– Cambios en el mobiliario y equipo utilizado.
– Modificación de los procesos de producción
Este es, solamente una idea del tipo de medidas que podemos implementar, pero, será nuestra evaluación de riesgos ergonómicos la que nos de como resultado, las medidas más idóneas para abordar este tipo de riesgo.